Por los razonamientos antes expuestos, y habiéndose cumplido los requisitos de Ley exigidos, es por lo que esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÒN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, y AUTORIZA al ciudadano EDUARDO ANTONIO ANDRADE, venezolano mayor de edad, con cédula de identidad numero V-9.241.420, para separarse del hogar conyugal ubicado en San Cristóbal, San Judas Tadeo, calle 6, N° 14, Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira a partir de la presente fecha. ASÍ SE DECIDE.