REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 13 de enero de 2017
204º y 156º
EXPEDIENTE N° 35381

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: HAIDEE KARINA ROJAS ZAMBRANO

EN BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)venezolano, de 03 años de edad, identificado con la partida de nacimiento N° 1250/2013 de fecha 23 de Julio del 2013.

Recibida por distribución de fecha 02 de Febrero 2016, la presente solicitud de AUTORIZACION DE VENTA, formulada por el ciudadano: HAIDEE KARINA ROJAS ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.090.244, representante del niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolano, de 03 años de edad, identificado con la partida de nacimiento N° 1250/2013 de fecha 23 de Julio del 2013, asistida por la abogado LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, venezolana inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 89947, Se anexó a la solicitud, Copia de las cedula de identidad de la solicitantes, copia de la partida de nacimiento de beneficiario, igualmente documento del terreno.

En fecha 10 de Febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha |lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, se acordó PRIMERO: Se insta a consignar Certificación de Solvencia sobre el inmueble objeto de la presente solicitud; SEGUNDO: Se insta a consignar copia certificada el acta de defunción. TERCERO: Notificar al representante del Ministerio Público CUARTO: Se acuerda oír a la ciudadana Carla Mariany Romero Contreras y Yetsenia Nakary Romero Rojas, el día y hora fijado para la audiencia única. QUINTO: Una vez conste en auto lo ordenado, este Circuito Judicial, por auto expreso fijará oportunidad para que tenga lugar la audiencia, dentro de un plazo no menor de cinco (05) días, ni mayor de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de Ley Orgánica de Protección de Niñas Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se acuerda Practicar avalúo del bien objeto de la venta, para lo cual se nombra a la arquitecto Leyva Thais Ruiz Lozano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.174.527, a quien acuerda notificar a fines de su aceptación o excusa. Asimismo consignar el Proyecto del bien inmueble objeto de la Venta en digital en versión Word 97-2013.
En fecha 27 de junio de 2016, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XII, debidamente firmada y sellada

En fecha 08 de Diciembre de 2016, se fijo la audiencia para el día 09 de Enero de 2017, a las (11:00 a.m) de la mañana.

En fecha 09 de Enero de 2017, se celebró la audiencia, en la cual previa valoración de los documentos consignados en el expediente, se publicó el fallo de la misma,

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas y declaraciones que conforman el expediente, el alegato en el mismo, manifestado por el niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolano, de 03 años de edad, identificado con la partida de nacimiento N° 1250/2013 de fecha 23 de Julio del 2013 y analizados como han sido los recaudos presentados, donde se evidencia que se cumplió con los requisitos exigidos por la Ley, lo procedente es autorizar la presente venta, dejado por la causante CARLOS JOEL ROMERO TREJO, a su hijo CARLOS ALEJANDRO ROMERO ROJAS, venezolano, de 03 años de edad, identificado con la partida de nacimiento N° 1250/2013 de fecha 23 de Julio del 2013. Y ASI SE DECIDE.
En tal virtud, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la presente solicitud de “AUTORIZACIÓN DE VENTA” incoada por la ciudadana HAIDEE KARINA ROJAS ZAMBRANO, y concede AUTORIZACIÓN a la ciudadana HAIDEE KARINA ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.090.244, para que en representación de su hijo se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolano de 03 años de edad, identificado con partida de nacimiento Nº 1250/2013 de fecha 23 de Julio del 2013 expedida por el Registro civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, proceda a realizar la venta de la cuota parte que le corresponde, por haber sido dejado por el causante ciudadano CARLOS JOEL ROMERO TREJO, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.229.303, fallecido el día 02 de Enero del 2015, según Acta de Defunción Nro. 01 de fecha 04 de enero del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral del municipio Andrés Bello, Estado Táchira, de un bien inmueble, compuesto de un lote de terreno ubicado en la calle 9 entre carreras 8 y 10 Nº L-09 Monseñor Briceño, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado y medio, según cedula catastral Nº 20-05-02-05-30/09emitida de de la dirección técnica de catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, así: NORESTE: con calle 9, (mide: 10Mts de ancho), mide seis metros (6,00 mts); SUROESTE: terreno del municipio mide seis metros (6,00mts); SURESTE: terreno del municipio , mide catorce metros (14,00mts) y NOROESTE: terreno del municipio, mide catorce metros (14,00Mts), para un área total de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00Mts2). por lo tanto se ordena que el pago que corresponda, como cuota parte de los adolescentes, deba hacerse en cheque de Gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección, para su posterior entrega correspondiente. En la sentencia definitiva se librará constancia correspondiente. Se deja constancia que en el transcurso de cinco (5) días se dictara el Integro de la Sentencia. Es todo.- Se leyó y firman.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 13 de Enero de 2017. Años 204° de la Independencia y l56° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente y fórmese legajo. Cúmplase.-


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. CARLOS LOPEZ
SECRETARIO


Sentencia N°
Exp. N° 35381
MRR/BIG.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
A U T O R I Z A C I O N

Quien suscribe, ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por medio de la presente AUTORIZACION DE VENTA y concede AUTORIZACIÓN a la ciudadana HAIDEE KARINA ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.090.244, para que en representación de su hijo se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolano, de 03 años de edad, identificado con la partida de nacimiento N° 1250/2013 de fecha 23 de Mayo del 2013, proceda a realizar la venta de la cuota parte que le corresponde, por haber sido dejado por el causante ciudadano CARLOS JOEL ROMERO TREJO, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.229.303, fallecido el día 02 de Enero del 2015, según Acta de Defunción Nro. 01 de fecha 04 de enero del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral del municipio Andrés Bello, Estado Táchira, de un bien inmueble, compuesto de un lote de terreno ubicado en la calle 9 entre carreras 8 y 10 Nº L-09 Monseñor Briceño, Tariba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alinderado y medio, según cedula catastral Nº 20-05-02-05-30/09emitida de de la dirección técnica de catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, así: NORESTE: con calle 9, (mide: 10Mts de ancho), mide seis metros (6,00 mts); SUROESTE: terreno del municipio mide seis metros (6,00mts); SURESTE: terreno del municipio , mide catorce metros (14,00mts) y NOROESTE: terreno del municipio, mide catorce metros (14,00Mts), para un área total de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00Mts2). por lo tanto se ordena que el pago que corresponda, como cuota parte de los adolescentes, deba hacerse en cheque de Gerencia a nombre de este Circuito Judicial de Protección, para su posterior entrega correspondiente. En la sentencia definitiva se librará constancia correspondiente. Se deja constancia que en el transcurso de cinco (5) días se dictara el Integro de la Sentencia

En San Cristóbal a los trece (13) días del mes de Enero del año 2017.
DIOS Y FEDERACION




ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION




Exp. N° 35381
MRR/BIG.-









SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 35381


MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA


SOLICITANTE: HAIDEE KARINA ROJAS ZAMBRANO

BENEFICIARIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), venezolano, de 03 años de edad, identificado con la partida de nacimiento N° 1250/2013 de fecha 23 de Julio del 2013

FECHA: 13 DE ENERO DE 2017


EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.







ABG. CARLOS LOPEZ
EL SECRETARIO