este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido que el ciudadano: RAMON ALEJO CARRILLO DURAN, se compromete en beneficio de su hijo a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, en la cuenta bancaria del Banco Sofitasa N° 01370003620001033952, cuenta de ahorro, a nombre de la ciudadana: SILVIA KATHERINE DELGADO BRICEÑO, el progenitor se compromete además a cubrir los gastos de medicina, con.....