REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° Y 156°
PARTE ACCIONANTE: SILVIA KATHERINE DELGADO BRICEÑO: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.213, domiciliada en: Urbanización Colinas de Córdoba, calle principal con carrera 8, casa N° 4-61, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE ACCIONADA: RAMON ALEJO CARRILLO DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.877.276, domiciliado en: Urbanización Colinas de Córdoba, calle principal con carrera 8, casa N° 4-27, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1619
En fecha 06 de Octubre de 2015, se recibió con oficio Nº 20-DPIF-F15-0155-2015 de fecha 28 de Septiembre de 2015, procedente de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (04) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: SILVIA KATHERINE DELGADO BRICEÑO y RAMON ALEJO CARRILLO DURAN, donde queda establecido que el ciudadano: RAMON ALEJO CARRILLO DURAN, se compromete en beneficio de su hijo a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: SILVIA KATHERINE DELGADO BRICEÑO y RAMON ALEJO CARRILLO DURAN, visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1619 por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al artículo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido que el ciudadano: RAMON ALEJO CARRILLO DURAN, se compromete en beneficio de su hijo a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, en la cuenta bancaria del Banco Sofitasa N° 01370003620001033952, cuenta de ahorro, a nombre de la ciudadana: SILVIA KATHERINE DELGADO BRICEÑO, el progenitor se compromete además a cubrir los gastos de medicina, consultas medicas y guarderías un mes él y otro mes la madre del niño, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios inherentes a vestido, calzado, uniforme y útiles escolares y cualquier otro que requiera el niño en el oportunidad que corresponda. En consecuencia ambos padres se comprometen a cumplir y seguir ejerciendo los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, esto es deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, criar, formar, educar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo, dentro de los principios y valores éticos, así como también se comprometen a guardarse respeto mutuo y la consideración debida en beneficio del niño Carrillo Delgado, procurando en todo momento su desarrollo integral.
SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.
TERCERO: En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Trece (13) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMARIA ROSALES MOLINA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1619, se libró boleta y se dejó copia para el archivo del Tribunal
La Secretaria Temporal
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