En razón de lo expuesto por las partes interesadas el proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los Ciudadanos: VIVIAN MAGALY GOMEZ GAMBOA y JOSE MARÍA CAMERO AVILA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día Veintiocho (28) de Diciembre del 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 11.
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos, si hubiera lugar a ello.