Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 05 de Enero de 2.010, entre los Ciudadanos: DULCE MIGLEY BENITEZ ROMERO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.541.757 y LUINYI ALBERTO QUIROZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.925.089, en su propio beneficio por cuanto se encuentra en estado de gestación de 05 meses, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención (gestación), la cantidad de (Bs. 300,00) mensuales. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. La cantidad de exacta de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a entregar en dinero efe.....