REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
SOLICITANTE: LEONARDO ALEXIS MEDINA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-23.305.356, domiciliado en San Juan de Colon, Estado Táchira asistidos del abogado HENDER YOLVANY CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.977.275, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 123.699.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 9114-09
Se inicia, la presente causa por solicitud consignada en fecha 14 de octubre de 2009, formulada por el ciudadano LEONARDO ALEXIS MEDINA OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-23.305.356, domiciliado en San Juan de Colon, Estado Táchira asistidos del abogado HENDER YOLVANY CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-13.977.275, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 123.699, por rectificación de Acta de nacimiento, N° 1023, de fecha 09 de julio de 1984, que corre inserta a los libros llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira; indica el solicitante, en su escrito que su acta de nacimiento el nombre del padre adolece del siguiente error, “...EDIBERTO, siendo lo correcto EDILBERTO…”.
Se admite la solicitud en fecha 19 de octubre de 2009, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la ley, quedando inventariada bajo el Nº 9114-09; acordándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 27 de octubre de 2009, comparece por ante este tribunal el Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Catorce del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Junto con el escrito Libelar el solicitante debidamente asistido de abogado acompaña los siguientes recaudos:
1. Acta de nacimiento Nº 1023 de fecha 09 de julio de 1984, perteneciente al ciudadano LEONARDO ALEXIS MEDINA OSORIO, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira.
2. Acta de matrimonio Nº 222 de fecha 29 de noviembre de 1983, perteneciente a los ciudadanos EDILBERTO MEDINA RAMÍREZ y ALBA LUCIA OSORIO CADAVID, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
3. Certificación de la cédula de ciudadanía Nº 16.600.565 perteneciente al ciudadano MEDINA RAMÍREZ EDILBERTO, por ante la Notaria Diecinueve de Cali, Republica de Colombia.
4. Certificación de la cédula de ciudadanía Nº 31.296.945 perteneciente a la ciudadana OSORIO CADAVID ALBA LUCIA, por ante la Notaria Diecinueve de Cali, Republica de Colombia.
5. Registro de Nacimiento perteneciente al ciudadano EDILBERTO MEDINA RAMÍREZ, debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente" (negritas del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
Observa quien juzga que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de nacimiento N° 1023, de fecha 09 de julio de 1984, que corre inserta a los libros llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, y siendo los recaudos medios de pruebas admisibles, que demuestran la existencia del error, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación del Acta de nacimiento N° 1023 de fecha 09 de julio de 1984, perteneciente al ciudadano LEONARDO ALEXIS MEDINA OSORIO, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...EDIBERTO MEDINA...", debe decir: "...EDILBERTO MEDINA...", y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento N° 1023 de fecha 09 de julio de 1984, que corre inserta a lo libro llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano LEONARDO ALEXIS MEDINA OSORIO, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...EDIBERTO MEDINA...", debe decir: "...EDILBERTO MEDINA...". En consecuencia se acuerda remitir oficio con copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Junín y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de colocar la respectiva nota marginal en el Acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se oficio bajo los Nros. 3170-______ y 3170-______.
Sol. 9114-09
ARA/pgam
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