Por lo anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la niña HYPZAHY ANDREINA NIÑO PERNIA, de 03 años de edad, con Partida de Nacimiento Nº 3515, en el hogar de su abuela materna, ciudadana SURAIMA ODALIS DUQUE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.589.387, domiciliada en Palo Gordo, Via Toico, Casa Nº D-50, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad a los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia será quien ejerza todos los atributos de Guarda que establece la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 358.