JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristòbal, 13 de Enero de 2.005
En escrito presentado por la Abogada FAIDA TERESITA SOTO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 38.082, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CIPRIANY CASADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.482.314, domiciliado en San Cristòbal del Estado Tàchira, solicitó el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de ocho años sin convivir con su cónyuge, ciudadana NANCY COROMOTO LEON BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.766.683, domiciliada en esta misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha, 09/11/2004 se acordó la citación del Ministerio Público y de la cónyuge NANCY COROMOTO LEON BRICEÑO, anteriormente identificada, quien compareció en fecha 13/12/2004, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por ruptura prolongada de la vida en común.
Por cuanto no hubo objeción, por parte del Ministerio Público, este juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CIPRIANY CASADO y NANCY COROMOTO LEON BRICEÑO, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 24/10/1977 por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según Acta de matrimonio No. 437 conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil cinco.

DR. CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ
JUEZ PROVISORIO

ABG. Johel R. Vergara
SECRETARIO TEMPORAL
Exp. 4742