PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado Pedro José Carrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.660, en representación del ciudadano Andrés Gregorio Ochoa Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.149.952, en contra de la decisión definitiva, de fecha 14 de octubre del 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido, proferido por el Tribunal A quo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales.
CUARTO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que .....