Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Las partes piden se expida copia original certificada de la presente acta, éste Juzgado acuerda lo solicitado. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abg. Egle Coradi Serrano López La Secretaria
Parte Actora Co- apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada