REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2025-000208
PARTE ACTORA: GISELA SUÁREZ DE BOLÍVAR
CO-APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS. FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON.
PARTE DEMANDADA: GARZON HIPERMERCADO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de diciembre de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), comparecen por ante este despacho, por una parte, la demandante, ciudadana GISELA SUÁREZ DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.502.903, asistida de su co-apoderado el abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro 129.689; y por la parte demandada la entidad de trabajo GARZON HIPERMERCADO C.A, comparece su apoderado el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.433, cualidad que consta en instrumento poder presentado y agregado a la presente acta; quienes plantean renunciar al lapso de comparecencia y solicitan se habilite el tiempo necesario por parte del Tribunal, para adelantar la audiencia inicial, con la finalidad de realizar acuerdo de mediación. El tribunal visto lo solicitado, acuerda lo peticionado y habilita el tiempo necesario, para la audiencia. Como punto previo a la audiencia, la parte demandante, desiste del demandado solidario, con la finalidad de que se considere en la presente causa como única demandada la entidad de trabajo GARZON HIPERMERCADO C.A. Este Tribunal, ante lo solicitado acuerda lo peticionado, en consecuencia se tiene a partir de este momento como único demandado en la presente causa, a la entidad de trabajo GARZON HIPERMERCADO C.A. Seguidamente se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Ambas partes plantean un acuerdo, por un pago a favor de la demandante, la ciudadana GISELA SUÁREZ DE BOLÍVAR, por la cantidad CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 133.874,95), equivalente a la tasa del BCV a QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500,00 $), pagaderos mediante transferencia del día de hoy, a la tasa del BCV a la cuenta de la trabajadora. Se le concede el derecho de palabra a la trabajadora, la ciudadana GISELA SUÁREZ DE BOLÍVAR, quien manifiesta estar conforme y aceptar la propuesta de pago. Se procede a realizar la transferencia, dejándose constancia impresa de la transacción anexa a la presente acta. La trabajadora una vez verificada la transferencia, declara nada queda a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Las partes piden se expida copia original certificada de la presente acta, éste Juzgado acuerda lo solicitado. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abg. Egle Coradi Serrano López La Secretaria
Parte Actora Co- apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
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