PRIMERO: Se declarar SIN LUGAR el punto previo formulado por la parte agravidada.
SEGUNDO: Se declarar SIN LUGAR el punto previo formulado por las partes agraviantes y el tercero interesado.
TERCERO: Se declarar SIN LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la parte agraviada, ciudadano Juan Carlos Aparicio Villamarin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.338.479, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 282.261, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Reider Smith Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.704, en contra de la decisión de fecha 31 de octubre del 2024, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, constituido como Tribunal Retasador.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la pres.....