´DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados Keyla Sodec Maldonado Gelviz y José Estévez Hernández, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Yonimer Borja Pérez, -víctima-, contra decisión proferida en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2024, y publicada in extenso en fecha treinta y uno (31) del mismo mes y año, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira – Extensión San Antonio, por falta de legitimidad conforme al literal a del artículo 428, en concordancia con los artículos 423, 424 y 426, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bá.....