llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), los cuales son cancelados en este acto, mediante cheque No. 29831909, de la cuenta No.0137-0031-11-0001170151, librado contra la entidad bancaria Banco Sofitasa, de fecha 14/11/2012, a favor del demandante. Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto