REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 12 DE DICIEMBRE DE 2012
201 y 152
Expediente No. SP01-L-2012-000039 (Por cobro de prestaciones sociales).

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

En el día de hoy, Miércoles 12 de Noviembre de 2012, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JHONNY ARMANDO MOLINA CARDONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No.13.972.315., asistido por el abogado GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.009. y por la parte demandada ASOCIACION CIVIL FLOTA JUNIN y ASOCIACIÓN CIVIL LINEAS UNIDAS el apoderado judicial, abogado HENRY VARELA BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.63.164., quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), los cuales son cancelados en este acto, mediante cheque No. 29831909, de la cuenta No.0137-0031-11-0001170151, librado contra la entidad bancaria Banco Sofitasa, de fecha 14/11/2012, a favor del demandante. Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

Abogado Asistente de la parte demandante. Apoderado Judicial de la demandada.

Demandante

LA SECRETARIA,
ABG. Martha Muñoz.