Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano FRANCISCO ANTONIO URREGO VELASQUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-E-82.109.094, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.454.364 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.48.497, contra la ciudadana FANNY ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.553.411, domiciliada en Barrancas Parte Alta, carrera 3 entre calles Bella Vista y Mirador, casa No.B7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar el inmueble alquilado, ubicado en Barrancas P.....