III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Oposición del Tercero, en contra del auto de embargo preventivo ejecutado por el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizado en fecha nueve (9) de Noviembre de 2.005, y en consecuencia se suspende la medida que recayó sobre los bienes identificados en autos, los cuales deben ser restituidos a la ciudadana JOHANNA ENID RUEDA CASTAÑEDA. Líbrese oficio a la depositaria Judicial firma personal “La Seguridad”designada en este acto.-
Se condena en costa de la incidencia a la parte actora, por haber resultado vencida en la incidencia, conforme a lo prevé el Artículo 274 del Cód.....