REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes doce (12) de Diciembre del año dos mil cinco.-

195° y 146°


PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MUÑOZ VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.384, domiciliada en esta ciudad y hábil.-


PARTE DEMANDADA: GERMAN BECERRA RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.714, domiciliado en esta ciudad.-

TERCERA OPOSITOR JOHANNA ENID RUEDA CASTAÑEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.974.729, domiciliada en San Antonio del Táchira.-


MOTIVO: OPOSICIÓN DE TERCERO A LA MEDIDA DE EMBARGO


EXPEDIENTE: 1.447-2.005.-

PARTE NARRATIVA:

Se inicio la presente incidencia por escrito presentado por la opositora ciudadana: JOHANNA ENID RUEDA CASTAÑEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.974.729, asistida de la abogado en ejercicio ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.908, en la cual alega ser la tenedora legítima de quinientas noventa y siete (597) sillas; treinta y tres (33) estructuras para mesas; doce (12)



superficies para mesas; cinco (5) superficies circulares para mesas, nueve (9) de madera y el resto metálicas; ocho (8) mesas cuadradas; veinticuatro (24) estructuras cuadradas para mesa y cuarenta y cuatro (44) asientos para espalderos, los cuales fueron embargados por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día nueve (9) de Noviembre de 2.005.-Basa su oposición en los Artículos 794 del Código Civil, ya que la tenedora legítima es la “AGENCIA DE FESTEJOS CARITAS”, que la jueza ejecutora violando el precepto establecido en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ya que le mostró el Registro Mercantil y el Registro del inmueble, cuando se hizo presente su abogada asistente Rosa Esperanza Yonekura Arguello, haciendo caso omiso a la oposición alegando que ya habían sido entregado los bienes. Pide igualmente que de conformidad con el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, único aparte, se revoque la medida de embargo, y solicita la condenatoria en costas y se reserva demandar por daños y perjuicios.-
Admitida la oposición a la medida de embargo el día 15 de Noviembre de 2.005, el Tribunal abre una Articulación probatoria de 8 días, conforme al Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 17 de Noviembre de 2.005 se hace presente la parte opositora y consigna diligencia y solicita el avocamiento de la jueza titular del despacho.-
El día 23 de Noviembre de 2.005, se hace presente la parte opositora y consigna diligencia solicitando que de conformidad con el Artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, pues se evidencia en el libro de solicitudes de expediente , que han solicitado el expediente de esta causa.-
El día 23 de Noviembre de 2.005, la parte opositora consigno diligencia solicitando se oficie a la depositaria judicial que informe al Tribunal el sitio donde fueron depositados los bienes embargados.-
El día 28 de Noviembre de 2.005, se hizo presente la parte actora LUIS ALBERTO MUÑOZ VIVAS, quien solicita el avocamiento de la jueza al conocimiento de la causa.-
El día 28 de Noviembre de 2.005, la parte actora consigna escrito de cuatro (4) folios en el cual se opone a la petición del tercero, fundamentándose en las siguientes razones: Primero: Que la ciudadana Johanna Enid Rueda Castañeda, no alegó ser la tenedora legítima de cosas embargados y no presentó prueba fehaciente de la propiedad de los bienes embargados. Segunda: Que según se evidencia en el escrito de oposición no presentan prueba fehaciente por medio de un acto jurídico valido, tal y como lo exige el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la ciudadana Johanna Enid Rueda Castañeda, no presentó los libros de contabilidad del referido fondo de comercio, a los fines de demostrar que los bienes embargados forman parte del inventario del negocio para demostrar la propiedad.-
El día 28 de Noviembre de 2.005 el Tribunal remite oficio Nº 527 al representante de la depositaria judicial La seguridad, a fin de que




Informe al Tribunal el sitio donde fueron depositados los bienes embargados.-
El día 02 de Diciembre DE 2.005. se hace presente la opositora, quien consigna escrito de pruebas, donde solicita el valor y merito favorable de dos (2) facturas giradas por la sociedad mercantil TOLDOS. CARPAS Y PARAGUAS “PATIÑO”. De fechas30-05-2055 y 29-10-2005, hoja de control Nros 000169 y 000002, donde aparece ser la propietaria de los bienes embargados.-
El día 02 de Diciembre de 2.005, se hace presente el ciudadano; GERMAN BECERRA RANGEL, parte demandada, quien consigna diligencia en la cual expone que el día 03 de Diciembre de 2.004, celebró contrato de compra venta (documento privado), donde consta que la ciudadana: DELIA CHAUSTRE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.570.423, le vende un lote de bienes muebles, que en el acto del embargo por lo documentos presentados por él se perfecciono el contrato de compra venta, anexa factura N° 0061, de fecha 03-12-04 girada por la Licorería y Festejos “TUTY”, fotocopia de la cédula de identidad de la vendedora, fotocopia de la firma mercantil Licorería y Festejos “TUTY”, copias del cheque.-
El día 09 de Diciembre de 2.005, se hace presente la tercera opositora, asistida de la abogado en ejercicio Rosa Esperanza Yonekura Arguello, y consignan escrito en el cual contradicen los alegatos presentados por las partes, tanto la actora como la demandada.-

II
PARTE MOTIVA

Siendo la oportunidad para sentenciar el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: Los requisitos esenciales para la procedencia de la oposición los establece el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, “Si al practicar el embargo, o después de la practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare al algún tercero alegando alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el inmueble y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder termino de distancia……”.-Alega la tercera opositora que la medida de embargo fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, en la Urbanización Villa Bolívar, Calle Murachí, casa N° 22 de San Antonio del Táchira, dirección donde reside y ejerce sus actividades comerciales de su firma personal “AGENCIA DE FESTEJOS CARITAS”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo 21-B de fecha 09 de Junio de 2.005, para demostrar dicho alegato, consigna como prueba copias certificadas del registro Mercantil; Registro Inmobiliario y original de ficha de inscripción catastral, a los cuales el Tribunal les da pleno valor probatorio, Por tales razones este Tribunal debe de declarar con lugar lo formulado por la tercera opositora en cuanto a que el inmueble donde se practicó el embargo sirve de asiente a su firma mercantil y su lugar de residencia, y así se decide.-
Observa igualmente que los bienes señalados y embargados, son propios de la actividad comercial realizada por la Tercera Opositora, como lo es el alquiler de mesas, sillas, toldos, manteles, y se encontraban dentro de la casa de habitación y donde ejerce su actividad comercial, a lo cual conviene en recordar lo señalado por el Artículo 794 del Código Civil, que establece “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo efecto que el titulo. Esta disposición no se aplica a la universalidad de los títulos (omisis)…”por lo que este Tribunal conforme al Artículo en comento, produce a favor del poseedor el mismo efecto que el titulo y así se decide.-
Vistas las facturas y el documento privado presentado por la parte, demandada, el Tribunal no le otorga valor probatorio alguno por cuanto no cumplen con las formalidades para otorgarles la fe pública, y así se decide.-
En cuanto a las facturas presentadas por las partes, y de acuerdo a lo establecido por nuestra norma sustantiva, Artículo 775 del Código Civil, se establece que están en igualdad de circunstancias y por lo tanto es mejor la condición de la Tercera Opositora, por cuanto las posee o están bajo su posesión los bienes los bienes muebles embargados y así se decide.-
Con ocasión a lo que la función jurisdiccional cautelar halla un límite respecto a lo enfatizado en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.
Así que en el caso de autos por no tratarse del supuesto a que se contrae el referido artículo 599 eiusdem, esto es, el secuestro, y al haber acreditado el tercero opositor, JOHANNA ENID RUEDA CASTAÑEDA, suficientemente su carácter de propietaria de los mencionados bienes muebles, por lo que la oposición formulada respecto a la medida de embargo preventiva recaida sobre tales bienes debe proceder y así se declara.

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Oposición del Tercero, en contra del auto de embargo preventivo ejecutado por el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña, de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizado en fecha nueve (9) de Noviembre de 2.005, y en consecuencia se suspende la medida que recayó sobre los bienes identificados en autos, los cuales deben ser restituidos a la ciudadana JOHANNA ENID RUEDA CASTAÑEDA. Líbrese oficio a la depositaria Judicial firma personal “La Seguridad”designada en este acto.-




Se condena en costa de la incidencia a la parte actora, por haber resultado vencida en la incidencia, conforme a lo prevé el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.-195° años de la Independencia y 146° años de la Federación.-
La Jueza provisorio,


Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,


José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde.-
El secretario.-