JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 12 de noviembre del 2025.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 10 de noviembre de 2025, suscrita por los abogados ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO Y GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.227.242 y V- 9.240.747, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 232.974 y 56.434, actuando en sus propios derechos e intereses como parte demandante en la presente causa, mediante el cual informan que la parte demandada cumplió con sus obligaciones al pago de Honorarios Profesionales, y por cuanto manifiestan que no tienen nada más que reclamar, solicita se levante medida y se ordene el archivo. Este Órgano Jurisdiccional ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Bien Inmueble ubicado en la calle 3, del Barrio El Lobo número B-8 del Conjunto Residencial.....