PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que la Juez a cargo del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie sobre la admisión de dicha demanda.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas desde el día 13 de Abril de 2012.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.