REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 12 DE NOVIEMBRE DE 2012
202 y 153
EXPEDIENTE No. SP01-L-2012-000224
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: MAYDE LORENA RODRIGUEZ URBINA, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-11.507.026
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.204.
DOMICILIO PROCESAL: Carera 2 entre calles 4 y 5, Edificio Pérez Roa, piso 2, oficina 7, sector Edificio Nacional, San Cristóbal Estado Táchira
DEMANDADA: FUNDACION HOSPITAL DE TARIBA (FUNDAHOSTA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN IDENTIFICAR
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 6 con calles 11 y 12, Barrio Moseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 20 de Marzo de 2012, por la ciudadana MAYDE LORENA RODRIGUEZ URBINA, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 13 de Abril de 2012, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la FUNDACION HOSPITAL DE TARIBA (FUNDAHOSTA) para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 18 de Octubre de 2012 y finalizó en esa misma fecha por incomparecencia de la parte demandada, ordenándose la remisión del expediente en fecha 26 de Octubre de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial; distribuyéndose el día 29 de Octubre de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien antes de fijar fecha para la celebración de la Audiencia de juicio oral y pública, debe realizar las siguientes consideraciones:
En la presente causa, se demanda a la Fundación Hospital de Táriba (FUNDAHOSTA), la cual mediante decretos Nos. 860 y 87 del Ejecutivo Regional del Estado Táchira, publicados en Gaceta Oficial del Estado Táchira de fechas 10/04/2006 y 03/03/2008 respectivamente, fue ordenada su disolución, supresión y liquidación. En tal sentido, se creó una Junta Liquidadora de dicho hospital que se encargaría de ejecutar la referida supresión, dicha junta liquidadora no ha sido notificada en el presente proceso, pues, se demando a la Fundación Hospital de Táriba y no a la Junta Liquidadora.
Adicionalmente a ello, el Ministerio del Poder Popular para la Salud mediante Resolución No.125, de fecha 17/07/2008, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No.38954, de fecha 17 de Junio de 2008, asumió la administración de la referida Fundación y por lo tanto la supervisión y control de los recursos financieros, normas técnicas, normas administrativas, con el objeto de impedir la paralización del servicios, así mismo, reclasifico al Hospital General de Táriba como Hospital II, mediante Gaceta Oficial No. 114, de fecha 26/09/2012. Ministerio que tampoco ha sido notificado en el presente proceso, por cuanto no es demandado ni ha sido llamado como tercero en la presente causa, solo ha sido notificada la Procuraduría General de la República, por tener interés en el proceso y no por ser parte en el proceso.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, visto que en la presente causa debió demandarse a la Junta Liquidadora de la Fundación Hospital de Táriba creada mediante los decretos Nos. 860 y 87, publicados en Gacetas Oficiales del Estado Táchira y al Ministerio del Poder Popular para la Salud, respectivamente debe declarar la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del día 13 de Abril de 2012 (fecha en que fue admitida la demanda) y ordenar la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se pronuncie sobre la admisión o en su defecto ordene a la parte demandante un despacho saneador a través del cual exija que se demande a la Junta Liquidadora del Hospital de Táriba y no a la Fundación Hospital de Táriba (que se suprimió) y solidariamente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, como ente que asumió el control del referido Hospital General de Táriba. No obstante, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para salvaguardar los derechos de la trabajadora en el presente proceso, la notificación practicada en fecha 27 de Abril de 2012, interrumpe la prescripción conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que la Juez a cargo del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie sobre la admisión de dicha demanda.
SEGUNDO: LA NULIDAD de todas las actuaciones realizadas desde el día 13 de Abril de 2012.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de Noviembre de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,
ABG. Martha Muñoz.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2012-000224.
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