Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello, respecto a la verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se declara.
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en fecha 14 de agosto de 2025, suscrito por los ciudadanos JUDITH JOSEFINA DEVIA MEDINA venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N° V- 10.154.323 y PAOLA ANTONIETTA ORTEGA DEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.878.147, asistida por la abogada BILMA CA.....