este Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
UNICO: Se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir del presente Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por la ciudadana Xiomara Jackeline Quintana Guarin, titular de la cédula de identidad N° V- 12.973.288, asistida por el Abogado Miguel Ángel Blanco Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 13.883.473 e inscrito en el IPSA bajo el N° 233.009, quien interpone Amparo Constitucional contra las presuntas vías de hecho por posible desalojo y demolición realizado por funcionarios de la Administración pública Municipal, vulnerando a su decir, presuntamente sus derechos constitucionales al debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la propiedad.