En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente demanda por prescripción adquisitiva, incoada por los abogados Anaida Rondón de Roa y José Gregorio Roa García, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Alfonso Depáblos, en contra de los ciudadanos: JACINTO DEPABLOS ROSALES, VICENSIO DEPABLOS ROSALES, EDY MARGARITA DEPABLOS DE PARADA, FREDY ALBERTO RUIZ ROSALES, GABRIEL RUIZ ROSALES, ANA CELYS RUIZ DE DEPABLOS Y LEIDA YUBISAY RUIZ ROSALES, los tres primeros presuntos herederos del de-cujus Gerardo Depablos, para el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que siga conociendo de la misma, a donde se acuerda remitir el presente expedien.....