Por lo anteriormente expuesto esta Jueza Unipersonal No.04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana ANA CRISTINA JÁUREGUI GARCÍA, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° V-16.334.781, en contra de BLANCA MERIS GARCÍA DURAN, en representación del adolescente XXXXX y del niño XXXXX, y a la ciudadana NELLY DOLORES MOLINA NOGUERA, en representación del adolescente XXXXX. En consecuencia téngase a la ciudadana ANA CRISTINA JAUREGUI GARCIA, plenamente identificada supra, desde el mes de enero del año 2003 y hasta el 10 de enero del 2008, como CONCUBINA del fallecido JUVENAL MORA MORA, otorgándose los derechos legales sobre el patrimonio adquirido dentro de dicha comunidad Concub.....