En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Prescrita la Acción Penal y en consecuencia decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 LOPNA); por la comisión del delito tipificado como DAÑOS MATERIALES, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORMAN ALEXIS MORET PINTO, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 8vo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y con el ord.....