De lo antes expuesto y por cuanto el demandante abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció a impulsar la notificación de la decisión adoptada por esta alzada, siendo su carga procesal como parte interesada el procurar la continuidad del juicio; este Tribunal declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, se acuerda el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 19 de marzo de 2002, la cual fue ejecutada según oficio N° 421 de la misma fecha dirigido al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese oficio al Registro respectivo. Cúmplase.-