PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por BLANCA MARISELA TORRES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.165.546, de este domicilio, contra EDGAR EDUARDO PAREDES JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.501.123, de este domicilio.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos BLANCA MARISELA TORRES CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.165.546, y el ciudadano EDGAR ANIBAL PAREDES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.238.150, desde el día 07/02/2006 hasta el 24/10/2010.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada en atención al supuesto genérico de vencimiento total de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.