D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición del abogado José Antonio Pardo Sánchez, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, por no estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA que la causa sea pasada nuevamente al referido Juez, a los fines que conozca de las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.