PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE LUCIO JIMENEZ CAMACHO, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERAD al imputado JOSE LUCIO JIMENEZ CAMACHO, identificado supra, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º, 258 en concordancia con el articulo 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificad.....