En base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Andres Sanguino Carrero, de conformidad con lo dispuesto en el literal "a" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 120, numeral 8° ejusdem, por carecer de legitimación el recurrente para hacerlo.