REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 12 de julio de 2005
195° y 146°
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hender Arnoldo Márquez Pulido, defensor de JOSE VICENTE GOMEZ SANABRIA, contra la decisión dictada en fecha 18 de junio de 2003, por el abogado Gerson Alexander Niño, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de inhibición interpuesta por la defensa, por no existir en el derecho positivo venezolano. Y dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el fallo fue dictado en fecha 18-06-2003, dándose por notificado el recurrente en fecha 01-07-2003 y el escrito de apelación consignado el 03 del mismo mes y año, de donde se infiere que su interposición se hizo dentro del lapso legal, y por cuanto el recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy.
Los Jueces de la Corte,
José Joaquín Bermúdez Cuberos
Presidente-Ponente
Jairo Orozco Correa Jorge Ochoa Arroyave
Juez Juez
William Guerrero Santander
Secretario