Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: Estima la oposición al pago intimado formulada por la parte demandada por considerar que llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara el procedimiento abierto a pruebas, continuándose su sustanciación conforme al juicio ordinario, a partir de que conste en autos la notificación de las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de junio del dos mil dieciocho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánch.....