Siendo ello materia de orden público, y por cuanto existe un fin útil, como es el restablecimiento de tal garantía constitucional, es por lo que conforme a los criterios jurisprudenciales referidos y a lo preceptuado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas, dejando sin efecto las pruebas agregadas en fecha 28/05/2015 y admitidas en fecha 05/06/2015, declarando nulas todas las actuaciones posteriores a la contestación de la demanda. En consecuencia, se abre el lapso probatorio a partir de que conste en autos la última notificación de las partes y en tal virtud se nombra como Defensor Ad-litem de la parte demandada ciudadana FIRLANDA JOSEFINA FERMIN URRACA, a la abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.471, inscr.....