PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS: LUIS EDUARDO PÁEZ HERNANDEZ E INES MARÍA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.015.663 y V-9.230.328, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 02 de diciembre de 2004 por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según acta No. 138.