REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 19 de mayo de 2008, fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, por los cónyuges LUIS EDUARDO PÁEZ HERNANDEZ E INES MARÍA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.015.663 y V-9.230.328, respectivamente, de este domicilio, y hábiles, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el 02 de diciembre de 2004 por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según acta No. 138, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, y no procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes.-
En auto de fecha 28 de abril de 2008, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMITIÓ LA PRESENTE DEMANDA DECRETANTO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes.
En fecha 21 de octubre de 2009, en virtud de la resolución No. 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, este Tribunal recibió el presente expediente avocándose al conocimiento de la causa en esa misma fecha, y fijando tres días de despacho para que la parte solicitante ejerciera el recurso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de octubre de 2013, este Tribunal vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, suscrita por el ciudadano LUIS EDUARDO PAEZ HERNANDEZ, asistido de abogado, acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio publico y notificación a la ciudadana INES MARÍA ROA, para la conversión en divorcio.
En fecha 01 de noviembre de 2013, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público No. XV, debidamente firmada por el mismo.
En fecha 16 de diciembre de 2013, este Tribunal agrego al expediente comisión No. 189, procedente del Juzgado del Municipio bolívar del Estado Táchira, en la que el alguacil de ese Juzgado informo por medio de diligencia que no consiguió en la dirección indicada a la ciudadana INES MARÍA ROA, imposibilitando su notificación.
En fecha 28 de mayo de 2014, previa solicitud del ciudadano LUIS EDUARDO PAEZ HERNANDEZ, este Tribunal acordó librar nueva notificación a la ciudadana INES MARÍA ROA, instando al alguacil de este Tribunal para que se avocara a practicar la misma.
En fecha 04 de junio de 2014, el alguacil de este Tribunal informo por medio de diligencia que en fecha 03 de junio de 2014, entrego al boleta de notificación a la ciudadana INES MARÍA ROA, quien recibió y firmo.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, POR LO QUE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme los artículo 2 y 26 Constitucional ,12 Y 765 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS: LUIS EDUARDO PÁEZ HERNANDEZ E INES MARÍA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.015.663 y V-9.230.328, respectivamente.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 02 de diciembre de 2004 por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, según acta No. 138.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los doce días del mes de junio de 2014.

Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria Accidental

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 12:00 P.m de la tarde del día de hoy.-


Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria Accidental

Exp. 7034.