Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano AGUSTIN ENRIQUE CARRERO GARCIA, venezolano, de 53 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.193.554, nacido en fecha 16-11-1961, hijo de Agustín Carrero y Ernestina Moreno, residenciado en el asentamiento el Catellón, parcela 3-18 vía principal la Fría Estado Táchira, por el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-