REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2000-000023
ASUNTO : SK22-P-2000-000023
Recibido como ha sido la presente causa observa esta juzgadora el escrito presentado por la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISABETH MILENY VIVAS GRATEROL, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer a Una Vida Libre de Violencia el enjuiciamiento en la presente causa, del ciudadano AGUSTIN ENRIQUE CARRERO GARCIA, venezolano, de 53 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.193.554, nacido en fecha 16-11-1961, hijo de Agustín Carrero y Ernestina Moreno, residenciado en el asentamiento el Catellón, parcela 3-18 vía principal la Fría Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer a Una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, este Tribunal revisada exhaustivamente la presente causa observa que la misma se encuentra evidentemente prescrita, y considera que por tratarse de la prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha en que se dicta la decisión, y tal como expresó la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a tal efecto para resolver esta juzgadora considera:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de de AMENAZAS, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, hecho ocurrido en fecha 01/03/2000, formulo denuncia por ante el Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, la ciudadana NELLY CONSUELO ALCEDO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.852.412, en contra del ciudadano AGUSTIN ENRIQUE CARRERO MORENO, quien es su ex pareja y el padre de sus hijos quien continuamente la amenaza con llevárselos por la fuerza y también la amenaza de muerte, a cambio que ella viva de nuevo con él, circunstancia que motivo a la víctima a formular la denuncia, es todo. Ha transcurrido un tiempo de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente y por encontrarse ajustada a derecho, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio de 2012; y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano AGUSTIN ENRIQUE CARRERO GARCIA, venezolano, de 53 años de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.193.554, nacido en fecha 16-11-1961, hijo de Agustín Carrero y Ernestina Moreno, residenciado en el asentamiento el Catellón, parcela 3-18 vía principal la Fría Estado Táchira, por el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZA SUPLENTE QUINTA DE JUICIO
ABG. GAHU MALHÍ MONCADA.-
LA SECRETARIA
5J-SPK22-P-2000-000023
SOBRESEIMIENTO
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