PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JONATHAN JESUS BAEZ RINCON, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-05-1990, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 20.638.643, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la carrera 5, N° 189, Barrio Sucre, Santa Ana, estado Táchira, teléfono 0424-7253346; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Freddy Antonio Gómez Gómez, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Diamary Alida Salvatierra, DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 15 y 16 de la Ley para el Control de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado e.....