Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado RIGO ANTONIO RAMÍREZ VIVAS y al efecto se nombra TUTORA a su progenitora, IRMA MARÍA VIVAS DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.662.307, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Queda la causa abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbres.....