REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de mayo del año dos mil diez.
200º y 151º
Se inicia la presente causa mediante libelo de solicitud, incoado por la ciudadana IRMA MARÍA VIVAS DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.307, domiciliada en la carrera 7 bis, número 11-36, Barrio 23 de Enero, parte alta, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado ISMAEL ANTONIO GUERRERO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.680, mediante la cual promovió la interdicción a favor de su hijo RIGO ANTONIO RAMÍREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.463.393, alegando que su hijo nació el en fecha 01 de octubre de 1970, y que desde el año 1973, cuando contaba con 2 años de edad, le fue diagnosticado PARALISIS CEREBRAL ESPÁSTICA, que lo ha mantenido hasta la actualidad en silla de ruedas con una incapacidad total y definitiva tanto desde el punto de vista físico como de sus funciones cerebrales superiores, teniendo abierta historia medica N° 300414, también manifestó que una vez fallecido el ciudadano Hermes Antonio Ramírez ó Hermes Ramón ó Hernan, quien fuese su esposo y padre de su hijo, surgió la comunidad de bienes denominada sucesión RAMÍREZ HERMES ANTONIO, es por lo que solicita de conformidad con los artículos 393 y 395 del Código Civil, la interdicción de su hijo.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la solicitud, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de interdicción del ciudadano Rigo Antonio Ramírez Vivas, antes identificado, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó oír a cuatro parientes inmediatos o amigos de la familia del imputado, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se ordenó y libró Edicto, a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento, igualmente se ordenó nombrar dos facultativos médicos para que examinara al ciudadano Rigo Antonio Ramírez Vivas, y emitieran juicio.
En fecha 15 de marzo de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 18 de marzo de 2010, la ciudadana Irma María Vivas de Ramírez, le confirió poder apud acta al abogado Ismael Antonio Guerrero Vera.
En diligencia de fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público, también fueron notificados los médicos psiquiatras designados en la presente causa.
En diligencia de fecha 12 de abril de 2010, el abogado Ismael Antonio Guerrero Vera, en su carácter de apoderado de la parte solicitante, consignó ejemplar de Diario Los Andes en el cual fue publicado el edicto ordenado y en la misma fecha se agregó.
En acto de fecha 14 de abril de 2010, fueron juramentados los médicos psiquiatras designados en la presente causa.
En auto de fecha 20 de abril de 2010, se fijó oportunidad para oír a los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción.
En fecha 23 de abril de 2010, se fijó oportunidad para realizar el interrogatorio al sujeto a interdicción.
En fechas 26 y 27 de abril de 2010, tuvo lugar el acto de declaración de los ciudadanos: VIRGILIO ARELLANO, CARMEN CELINA RAMÍREZ DE BRICEÑO, AMPARO VANEGAS DE LEAL y JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ VIVAS.
Mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2010, la médico Betsy M. Medina Zambrano, consignó el informe médico psiquiátrico práctico al ciudadano Rigo Antonio Ramírez Vivas.
En fecha 03 de mayo de 2010, tuvo lugar el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano Rigo Antonio Ramírez Vivas.
Considera este Juzgador que habiéndose cumplido cabalmente los requisitos y actos previstos en los artículos 393, 396 del Código Civil y 733, 734 del Código de Procedimiento Civil, del procedimiento especial establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, adolecen lo que la doctrina ha denominado “capitis diminutio”, a los fines de constatar su verdadera situación o condición, en cuanto a lo que corresponde al defecto intelectual, resulta de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, del diagnóstico médico y la constatación del Juez a través de la entrevista hecha al presunto entredicho, quedó establecido su dificultad de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición del presunto entredicho, es decir si efectivamente se trata de un defecto intelectual grave irreversible, que lo imposibilite al ejercicio de su plena capacidad, para justificar su privación total o absoluta, o si por el contrario se trata de otro defecto intelectual, que amerite solo una limitación de su capacidad, ello en beneficio del entredicho.
Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado RIGO ANTONIO RAMÍREZ VIVAS y al efecto se nombra TUTORA a su progenitora, IRMA MARÍA VIVAS DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.662.307, de este domicilio y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Queda la causa abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.