En consecuencia esta Juez Cuarto de Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil que señala:
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Por lo que debe enmendarse el error material involuntario cometido en la partida de nacimiento N° 709, de fecha 04 de Diciembr.....