REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 13 de Abril de 2012
201º y 153°


EXPEDIENTE N° 4963
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ELYS DEL CARMEN LOPEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.-14.434.288, en beneficio de la niña “SE OMITE CONFORME AL ARITUCLO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”, identificada con Partida de Nacimiento N° 709, de fecha 04 de Diciembre de 2003, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas.


En fecha 25 de Marzo de 2011, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana ELYS DEL CARMEN LOPEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.-14.434.288, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña “SE OMITE CONFORME AL ARITUCLO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.”, identificada con Partida de Nacimiento N° 709, de fecha 04 de Diciembre de 2003, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, ya que se cometió un error material involuntario al escribir su cedula de identidad como “…Quince Millones Ochocientos Veintiocho Mil, Ochocientos Veintisiete…”, cuando lo correcto es “…14.434.288...”; junto a su escrito anexo copia fotostática de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, y copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 28 de Marzo de 2011, en el cual se acordó darle procedimiento de Ley conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordando consignar documentación emitida por el SAIME que acredite la asignación de dos números de cedula de Identidad y el motivo de dicha asignación.

En fecha 26 de Septiembre de 2011 la ciudadana ELYS DEL CARMEN LOPEZ FLORES, solicitó se oficie al SAIME a fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

En fecha 21 de octubre de 2011, se acordó oficiar al SAIME del estado Barinas, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha 31 de Enero de 2012, se acordó ratificar el contenido del oficio N° J4-7619-2011 de fecha 21-10-2011 dirigido al SAIME del Estado Barinas; en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

En fecha el Veintidós de Marzo de 2012, se recibió comunicación signada con el N° 050 de fecha 29 de Febrero de 2012, emitida por la Oficina SAIME del Estado Barinas.

En consecuencia esta Juez Cuarto de Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil que señala:

"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".

Por lo que debe enmendarse el error material involuntario cometido en la partida de nacimiento N° 709, de fecha 04 de Diciembre de 2003, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas correspondiente a la niña “SE OMITE CONFORME AL ARITUCLO 65 DE LA L.O.P.N.N.A.” en el sentido de que la cedula de Identidad de la progenitora es “…14.434.288...”, y no “15.828.827”. Asimismo, debe hacerse la corrección pertinente en el citado Registrador Civil y Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrese oficios.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de marzo de 2012.-






Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
Secretaria

En la misma fecha se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro oficios Nros. 2756 y 2757.


Exp. N° 4963
yohana r.