PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICION realizada por la ciudadana Zulia Amparo Leal Lizarazo, debidamente identificada en autos, a la medida de Secuestro practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, libertad y Pedro Maria Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 23 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: RATIFICA la medida de Secuestro practicada por el Juzgado arriba mencionado en fecha 23 de noviembre de 2004, sobre el inmueble descrito en autos ubicado en el Sector Urrego, calle Roscio hoy calle 1, número 1-68, Chalet Gracias a Dios, Colinas del Valle, Aldea Roscio del antes Distrito Capacho, hoy Municipio Independencia, del Estado Táchira.
TERCERO: ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, continuar con la ejecución de la sentencia, dejando a salvo los derechos de terceros.