este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: El padre cancelará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre dotara al niño de útiles escolares y la sra madre de uniformes.
TERCERO: en el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran al niño, de ropa, zapatos, y útiles personales, así como de su respetivo regalo decembrino.
CUARTO: asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional.; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para .....