EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (12) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.-

204° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: GLORIA SANYER CHACÓN SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.420.632, domiciliada en: Barrio Quebradita, Sector Buena Vista, Vereda 1, casa n° 07, celular 0426-3765258, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: WILMER ALEXANDER ZAMBRANO NAVARRO, venezolano, titular de la C.I V- 16.611.845, domiciliado en: Calle principal, Junco Páramo, las Vegas de Táriba, casa N° 26-4, calle principal, Municipio Táriba, Estado Táchira, con numero de celular: 0414-7313591

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1090

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: GLORIA SANYER CHACON SARMIENTO, y WILMER ALEXANDER ZAMBRANO NAVARRO, identificados plenamente en autos, donde el ciudadano antes identificado expone: PRIMERO: Me comprometo a cancelar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) MENSUALES, asimismo solicito sea descontado por nómina y se participe a la Empresa del Supermercado Garzón; SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre dotara al niño de útiles escolares y la sra madre de uniformes; TERCERO: en el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran al niño, de ropa, zapatos, y útiles personales, así como de su respetivo regalo decembrino; CUARTO: asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos GLORIA SANYER CHACÓN SARMIENTO, y WILMER ALEXANDER ZAMBRANO NAVARRO y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: El padre cancelará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) MENSUALES.

SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre dotara al niño de útiles escolares y la sra madre de uniformes.

TERCERO: en el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran al niño, de ropa, zapatos, y útiles personales, así como de su respetivo regalo decembrino.

CUARTO: asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional.; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO Líbrese Oficio a la Empresa del Supermercado Garzón Sucursal Vegas de Táriba, para que haga el respectivo descuento por nomina.

SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, doce (12) días del mes de Marzo de dos mil quince.-

LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ