Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano PABLO MANUEL CASIQUE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número V-10.161.758, asistido por el Abogado JUAN CARLOS RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 192.064, contra la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2015, en virtud de haber sido interpuesta fuera del lapso previsto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.