TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 12 de marzo de 2015.

204º y 156º
Vista la apelación interpuesta en fecha 12 de marzo de 2015, por el ciudadano PABLO MANUEL CASIQUE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número V-10.161.758, asistido por el Abogado JUAN CARLOS RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 192.064, contra la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2015, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares.” (Subrayado del Tribunal)


De la norma transcrita se evidencia que la apelación debe proponerse dentro de los tres días siguientes al vencimiento del lapso para dictar sentencia y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (actualmente 500 U.T).

En el presente caso se observa, que el auto recurrido se dictó y publicó el día 18 de febrero de 2014 desarrollándose los tres días de despacho correspondientes al lapso de apelación, entre los días 19 y 23 de febrero de 2015, conforme se evidencia de la tablilla de demostración de días de despacho llevada por este Tribunal; en atención a lo anterior, es evidente que la apelación interpuesta en fecha 09 de marzo de 2015, por la parte demandante ciudadano PABLO MANUEL CASIQUE CASTELLANOS, asistido por el abogado JUAN CARLOS RAMIREZ, es extemporánea por haberse propuesto fuera del lapso previsto en la ley. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por el ciudadano PABLO MANUEL CASIQUE CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad número V-10.161.758, asistido por el Abogado JUAN CARLOS RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 192.064, contra la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2015, en virtud de haber sido interpuesta fuera del lapso previsto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Jueza Temporal,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ


La Secretaria,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la (s) ________________, del quedando registrada bajo el Nº __________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina Colmenares/ Secretaria

Exp. Nº 2673-2014
BYVM/lcm
Va sin enmienda