INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JAIR HERNAN GALVIZ GOMEZ, JOSE ALFONSO GOMEZ DUARTE, y JOSE ELIAS GRANADOS RAMIREZ, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, cuyo motivo es la violación al Derecho al Trabajo, en contra el procedimiento efectuado por el comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Puesto de Tres Islas de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras No. 13, Comando Regional No. 01, ubicado en el Kilómetro 99 Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de exigir el restablecimiento de las situaciones jurídicas, que han sido infringidos;y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,